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Alteración de elementos comunitarios
Como administradores de fincas en Madrid conocemos de primera mano la conflictividad de este tema, la modificación de elementos comunes es un debate candente en multitud de juntas de propietarios.
No todas las modificaciones de elementos comunitarios requieren la misma mayoría para su aprobación.
Debemos verificar cada caso particularmente y en profundidad.
La ley de propiedad Horizontal y la modificación de elementos comunes
La Ley de Propiedad horizontal a sufrido numerosas modificaciones desde el año 1960, año en el que se aprobó.
Sin duda la modificación más notable fue la derogación de su artículo 12, causado por la Ley 8/2013 que acaba con el consenso hasta entonces exigido por la LPH para modificar los elementos comunes, fijado en la unanimidad.
Todo ello, con el fin de aumentar la efectividad y reducir los tiempos para realizar las rehabilitaciones necesarias en los edificios.
Quitando el requisito imprescindible del acuerdo por unanimidad para modificar los elementos comunes del edificio, se garantiza una puesta en marcha más rápida y fácil para llevar a cabo este tipo de obras.
Bajo nuestro humilde punto de vista, la rigidez de la anterior normativa era un lastre para solucionar los problemas diarios de una comunidad.
La unanimidad solo debe reservarse para los casos más capitales, puesto qué es prácticamente imposible que todos los propietarios esten de acuerdo.
Modificación de elementos comunes, quorum necesario
¿Cuál es el quorum necesario para aprobar la construcción de nuevas plantas o cualquier otra alteración de las estructura del edificio?
Será suficiente para aprobar la modificación de elementos comunes con la mayoría simple.
Eso sí, siempre y cuando, se aplique este quorum de aprobación, en el caso especifico al que se refiere el artículo 7 de la LPH “para obras de rehabilitación y acceso universal” y no con carácter general.
Sobre todo no debe aplicarse en los siguientes casos;
- Cerramiento de terrazas
- Instalación de aire acondicionado
- Modificación estructural de fachada
- Alteración de elementos comunitarios con una obra de origen privativo.
Además es importante saber que los acuerdos alcanzados en la comunidad que tengan como contenido la alteración de elementos comunes que carezcan de las validez jurídica necesaria, deben impugnarse en el plazo establecido en el artículo 18 de la LPH.
De no ser así, serán ratificados por los tribunales, aunque se hayan aprobado por una mayoría que no se corresponda con lo que exige la ley.
Vivo en una comunidad de propietarios, en el cual en la escritura de división horizontal hay un zona de jardín o parque, la comunidad de vecinos años tras años fue abandonando, el mantenimiento de dicha zona, ahora somo varios vecinos los que reclamamos que se sigan manteniendo dichos espacios comunitarios (jardín), y la respuesta es que como hay muchos mayores de edad, dicen que un gasto inútil y que ellos ya no bajan al parque.
Hace un par de años una comunidad de vecinos que lindan con el parque, nos pidió si le podriamos ceder dicho espacio para almacenar unos materiales de obra mientras realizaban unas reformas en su bloque, por un importe como alquiler.
Dicho esto se llevo a cabo el alquiler puesto que el parque ya la comunidad lo había abandonado en mantenimiento, el resultado de dicho alquiler que es una importante suma, los vecinos que queremos que se rehabilite el parque (porque tienen niños pequeños) con ese dinero, hay una gran parte que dice que no que se utilice para bajar la cuota de comunidad o hacer arreglos de fachada.
Que podemos hacer contra esto los que queremos que se utilice dicho dinero para el parque.