¿Han subido la cuota en su comunidad y usted no ésta de acuerdo?
En muchas ocasiones nos encontramos con que las reuniones de la junta de la comunidad no suelen tener demasiada asistencia y más aun cuando se trata de una comunidad de plazas de garajes. Normalmente no se suelen tratar temas demasiado transcendentales, pero en ocasiones sí, por ello siempre es importante prestar atención al orden del día de dicha reunión para saber exactamente sobre que temas se van a tomar decisiones.
Caso real
En una comunidad de propietarios situada en el distrito de Carabanchel, Madrid, que gestionamos en la actualidad, tuvo lugar una subida de la cuota de la comunidad orquestada por el anterior administrador y algunos vecinos del 42%, sin una causa justificada, (el motivo eran posibles derramas futuras), entonces un grupo de propietarios acudió a nosotros para asesorarse y conseguir impugnar el acuerdo.
¿Por qué razones se podría subir la cuota comunitaria?
En primer lugar, la subida de la cuota se debe aprobar siempre con los presupuestos anuales de la comunidad, en la Junta General Ordinaria.
La subida de la cuota siempre debe estar justificada y tener una causa bien fundamentada, además debe estar repercutida en los propietarios en función de su coeficiente.
Si le parece que no se ha cumplido alguno de estas fases del procedimiento, puede impugnar el acuerdo tomado en la junta, pero debe ser antes de tres meses.
¿Cuál es la mayoría que se necesita para aprobar una subida de la cuota comunitaria?
Bajo nuestro punto de vista y según la interpretación que hacemos del art. 17 de la LPH, para realizar un cambio en la cuota comunitaria es necesario un acuerdo por unanimidad.
Pues, para modificar elementos esenciales de la comunidad, tales como el Titulo Constitutivo o los estatutos, siempre es necesaria la unanimidad en los votos de los propietarios y de sus coeficientes.
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